Comentario
En el terreno fiscal, Constantino amplió el dioclecianeo marco impositivo mediante la creación de nuevos impuestos que afectaban a un amplio espectro social.
A los senadores les impuso una contribución escalonada en tres categorías -según la fortuna que poseyeran- que se elevaba a 1/4 de libra de oro, 1/2 de libra y una libra. Este impuesto se llamó la collatio glebalis o gleba senatorial.
Los decuriones siguieron sometidos al impuesto del aurum coronarium establecido por Diocleciano. Estos impuestos -aunque obligatorios- se presentan en las disposiciones jurídicas enmascarados bajo forma de donativos generosos.
El otro impuesto descansó principalmente sobre los comerciantes y artesanos y se llamó auri lustralis collatio en Occidente y chrysargira en Oriente. Pese a su designación -auri- parece que no era obligatorio que se pagara en moneda de oro. A este impuesto se encontraban también obligados los campesinos que iban a vender sus productos directamente a las aldeas e incluso las prostitutas. Este impuesto fue muy impopular. Los autores de la época nos han dejado el relato de las desgracias que el cobro de este impuesto provocaba.
Constantino había concedido numerosas exenciones fiscales no sólo a los clérigos sino a muchos otros personajes importantes del Imperio. Constancio, cuya avaricia fiscal es confirmada por Amiano, suprimió casi todas estas exenciones, pero mantuvo considerables inmunidades a favor de los bienes eclesiásticos y de los bienes personales de los clérigos. En la misma ley, inserta en el Código Teodosiano, hace referencia expresa a los clérigos negotiatores o comerciantes que estaban inscritos en el registro. Éstos, amparándose en que tales actividades tenían fines caritativos, habían conseguido ser eximidos de la chrysargira, ya que se dice que se les liberaba del impuesto obligatorio y de todos los cargos extraordinarios no sólo a los clérigos, sino "a las mujeres de los clérigos y también a sus hijos y servidores, los de sexo masculino y femenino, así como a los hijos de éstos". Esta concesión había levantado una oleada de vocaciones religiosas entre los comerciantes y artesanos, hasta el punto de que el propio Constancio, posteriormente, en el 360, decide retirar estas exenciones a los clérigos comerciantes.
Parecidas repercusiones tuvo la ley del 349 por la que Constancio eximía a los curiales que habían entrado en el clero de las cargas inherentes. Esta medida decidió la huida de numerosos curiales a las filas del clero.
La política fiscal de Juliano fue sin duda uno de los mayores méritos de este emperador. A las reducciones fiscales que concedió en la Galia, cuando aún era césar, hay que sumar las concedidas a muchas otras ciudades del Imperio, entre ellas Antioquía. Además, al impuesto del oro coronario le devolvió Juliano su antiguo carácter ceremonial y voluntario, dejando de considerarlo un impuesto. Ésta fue una de las numerosas medidas que adoptó para fortalecer a las curias y frenar el declive ciudadano, pero además -con el mismo objetivo- obligó a que volvieran a las curias todos los que las habían abandonado para ingresar en el clero. Les devolvió las tierras y bienes que habían pasado a manos particulares, del Estado o de la iglesia. Los eximió de la chrysargira o lustralis collatio, salvo en el caso de que se entregaran a operaciones de gran envergadura y perdonó muchos de los impuestos atrasados.
Lamentablemente, la mayoría de estas medidas fiscales tan benévolas no sobrevivió a su autor.
La política monetaria de Constantino permitió, en palabras de Mazzarino, el nuevo orden jerárquico de la sociedad, "los poseedores de oro se han convertido en los nuevos dueños de esta sociedad y los poseedores de la moneda de vellón han sido arruinados".
El solidus de oro constantiniano era de en torno a 1/60 de libra y se utilizaba como pago para los productos de lujo, para los germanos reclutados como soldados mercenarios e incluso para comprar la paz. La estabilidad y la abundancia de los solidi aureos redujeron rápidamente el valor de las monedas de bronce, el follis y el nummus, cuyo peso no dejó de disminuir desde el 330 y que, hasta entonces, gracias a las medidas de Diocleciano, eran de uso corriente en las compraventas e incluso en el pago de muchos impuestos. De aquí resultó una gran inestabilidad en los precios y la ruina de los humiliores, cuyos salarios e ingresos se pagaban con esta moneda inflacionada.
A partir del 320 creó dos monedas de plata: la miliarensis, de 1/60 de libra, y otra más ligera, el silicum, de 1/72 de libra.
El autor anónimo del "De rebus bellicis" dice que sólo la confiscación de oro y plata de los templos paganos permitió a Constantino todas sus prodigalidades. Pero, sin duda, las reservas de oro imperiales debían ser cuantiosas en parte por la percepción en oro -y en plata- de un buen número de impuestos y de tasas procedentes del arriendo de tierras imperiales, además, lógicamente, del oro extraído en las minas.
Los sucesores de Constantino intentaron remediar los inconvenientes del sistema constantiniano revalorizando la moneda de vellón y, por tanto, aumentando el poder adquisitivo de los pobres.
En el 348, Constante y Constancio II acuñaron dos nuevas monedas que pasaron a sustituir al nummus desvalorizado de Constantino. La mayor, de plata y cobre, se llamó maiorina y la segunda, de cobre, se llamó nummus centenionalis. No obstante y en contra de sus previsiones, los precios no bajaron y la maiorina tendió a desaparecer de la circulación.
Pero fue Juliano quien con mayor tenacidad luchó por revalorizar la moneda de vellón. Siguió acuñando la maiorina y el centenionalis y para que aumentara su valor reajustó la política de precios e impuestos. Un abuso que se venía cometiendo repetidamente y que se apoyaba en que los contribuyentes que tradicionalmente pagaban sus impuestos en especie, podían también traducirlo en dinero, era el que los funcionarios traducían a dinero la contribución valorada en especie, fijando para ésta un precio más elevado que el del mercado. Pero cuando estos mismos burócratas tenían que pagar a los soldados su sueldo en especie, las adquirían en el mercado a un precio más bajo. Así la diferencia de precio entre estas dos operaciones suponía un beneficio para el intermediario.
Para frenar esta forma de robo, Juliano bajó el impuesto percibido por unidad fiscal y reajustó los precios oficiales con los del mercado intentando que éstos bajaran. Para que los fraudes no se hicieran en el peso de los productos hizo distribuir pesos marcados con el sello estatal, de los que debían dejar constancia. Además, comenzó a pagar al ejército en metálico.
Es pues una política económica contraria a la de Constantino. Con estas sabias medidas Juliano logró en poco tiempo establecer un equilibrio considerable entre los poseedores del oro y los perceptores del vellón, mientras que bajo Constantino los pobres y los ricos formaban, en razón de la moneda, dos sociedades opuestas.
Con Constantino acaba la reforma constitucional y administrativa, que no sufrirá ya grandes modificaciones hasta la caída del Imperio occidental y hasta el siglo VII en la parte oriental.
Respecto a la administración central, Constantino modificó el anterior Consilium principis, que pasó a designarse sacrum consistorium y a cuyos miembros concedió el título de comes. Al frente del consistorio puso al quaestor sacri palatii que, con ayuda de los scrinia u oficinas imperiales, redactaba las leyes y mensajes del emperador. Creó también una schola notariorum a cuyo frente estaba el primicerius notariorum, generalmente era el miembro más antiguo. Estos notarii, además de actuar como secretarios en el consistorio, actuaban también como comisarios imperiales en las provincias, investidos con poderes extraordinarios. La schola de agentes in rebus parece que fue creada por Diocleciano pero sólo bajo Constancio II adquirió un gran auge. Eran una especie de policía y confidentes del máximo mandatario: "Los ojos y los oídos del emperador".
Dentro del servicio palatino, la lista de los diferentes servidores es realmente impresionante: los que atendían la mesa del emperador, a cuyo frente estaba el castrensis sacri palatii, que Amiano llama ministro del vientre y de la garganta del emperador; la guardia imperial integrada por palatini y protectores domestici; el servicio de la cámara imperial o cubiculum, con el gran chambelán o praepositus sacri cubiculi al frente; tanto éste como el personal a sus órdenes eran eunucos. Algunos llegaron a adquirir enorme, poder, como el gran chambelán Eusebio, bajo Constancio II, que fue condenado a muerte en época de Juliano.
Aunque la estructura administrativa permaneció durante el mandato de Juliano, una buena parte de notarii, de agentes in rebus y, sobre todo, de personal doméstico fue depuesta de sus funciones.
La aportación más importante de Constantino en el ámbito de la administración provincial se refiere a la prefectura del pretorio. No se conoce el proceso seguido por la misma desde la época de Constantino-Licinio hasta el 337 cuando, ya bajo los hijos del primero, la institución prefectural aparece claramente configurada en número y competencias. A partir de este momento, los prefectos del Pretorio serán tres: uno para Oriente y dos para Occidente. De éstos, uno estaba al frente de la prefectura constituida por las diócesis de Hispania, Britania y las dos Galias; el otro, al frente de las diócesis de Italia, de África y del Ilírico. El Ilírico, no obstante, se constituyó en prefectura independiente del 347 al 361; posteriormente, se reintegró en la de África e Italia.
Estos prefectos eran verdaderos vice-emperadores, aunque Constantino les quitó su poder militar reduciéndolo al control de los depósitos de armas y a la vigilancia del orden de los ejércitos en su jurisdicción. Pero, en contrapartida, sus poderes civiles eran superiores a los de los vicarios de diócesis y gobernadores provinciales, constituyendo un intermediario entre éstos y el emperador. Los prefectos poseían sus propias cajas, que se nutrían de los ingresos generados por gran parte de los impuestos y que les servían para pagar a los funcionarios, burócratas y soldados acantonados en su prefectura. Para el cumplimiento de tantas y tan diversas tareas, los prefectos tenían su propia oficina de servicios y un importante número de burócratas.